Articulo 29 TR. de las Disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
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»Artículo 29. Coordinación administrativa
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1. Corresponde a la consellería competente en materia de industria velar por el cumplimiento de lo que establece este texto refundido.
2. A fin de garantizar la seguridad y la salud de las personas, los bienes y el medio ambiente que puedan verse afectados por el desarrollo de las actividades industriales previstas en este texto refundido, las consellerías competentes en materia laboral, medioambiental, de ordenación del territorio, sanitaria y de industria ajustarán su actuación al principio de coordinación, de acuerdo con las reglas generales de las relaciones interadministrativas.
