Articulo 29 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 29. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears
Vigente
Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición por causa de muerte del cónyuge o de los descendientes del causante se incluyan bienes comprendidos en el patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears, se aplicará sobre estos bienes una reducción del 99% de su valor, con los mismos requisitos de permanencia que señala el artículo 27 de este texto refundido.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
(BOIB de 25-11-2023) en vigor desde 26-11-2023