Articulo 29 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 29 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 29. Convenios de colaboración.

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29.1 La colaboración entre la Agencia Catalana del Agua y las entidades competentes para ejecutar una actuación puede formalizarse mediante un convenio de colaboración.

29.2 En los convenios de colaboración se establecen las aportaciones económicas respectivas y su garantía, la titularidad de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el apartado 3, la responsabilidad de su mantenimiento y las que se consideren adecuadas en relación con la ejecución de estas instalaciones.

29.3 Cuando las instalaciones sean construidas sobre terrenos aportados por las entidades beneficiarias, puede establecerse la cesión definitiva de éstas a su favor, de acuerdo con el régimen de titularidad y la prestación del servicio público de que se trate. No obstante, cuando las instalaciones se integren en la red básica de abastecimiento, la Agencia Catalana del Agua tiene que ejercer las potestades establecidas en el artículo 31 de esta Ley. En todo caso, el beneficiario está obligado a gestionar las instalaciones de manera eficiente.

29.4 Los convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones a los que se refiere este artículo tienen los siguientes plazos máximos de vigencia:

a) Los convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones de saneamiento de aguas residuales, reutilización de aguas residuales, postratamiento de lodos, gestión del riesgo de inundaciones y protección del dominio público hidráulico tienen una vigencia de hasta veinticinco años, como máximo.

b) Los convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones de abastecimiento de agua potable y de regulación tienen una vigencia de hasta cuarenta años, como máximo.

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