Articulo 29 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 29
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El traspaso de locales de negocio consistirá, a efectos de esta Ley, en la cesión mediante precio de tales locales, sin existencias, hecha por el arrendatario a un tercero, el cual quedará subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento.
