Articulo 29 TR de la ley de carreteras
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Articulo 29 TR. de la ley de carreteras

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Artículo 29. Modalidades de financiación.

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La financiación de las inversiones y los gastos derivados de la construcción, la explotación, la mejora, la conservación, la ordenación de accesos y, en general, las actuaciones exigidas para el buen funcionamiento de las carreteras reguladas por esta Ley, puede adoptar una o más de una de las modalidades siguientes:

a) Con cargo a las consignaciones que se incluyan en los presupuestos públicos y a las transferencias, subvenciones o aportaciones recibidas con este fin.

b) Mediante los mecanismos previstos en la legislación urbanística.

c) Con capital público, privado o mixto, financiado mediante el pago de peaje u otras fórmulas de explotación de la vía, como el contrato de concesión de obra pública.

d) Mediante la imposición de contribuciones especiales a las personas físicas o jurídicas que resulten especialmente beneficiadas por la actuación, en los términos que determina el artículo 30.

e) Mediante los ingresos generados por la tasa por el uso de las carreteras por parte de los vehículos, legalmente establecida, en los términos y supuestos establecidos normativamente.

f) Mediante la contraprestación establecida a favor de la Administración en los contratos de gestión y explotación de áreas de servicio en vías de titularidad de la Generalidad. Estos ingresos tienen carácter finalista y generan crédito dentro del estado de gastos del presupuesto del departamento competente en materia de carreteras, tanto si proceden de contratos adjudicados por el propio departamento como por las empresas o entidades que estén adscritas a la Administración de la Generalidad, en este caso, mediante las correspondientes transferencias a dicho departamento que deben realizar como contrapartida y para el retorno de los ingresos netos generados por aquellos contratos.

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