Articulo 29 TR. de la ley de carreteras
Artículo 29. Modalidades de financiación.
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29.1. La financiación de las inversiones y los gastos derivados de la construcción, la explotación, la mejora, la conservación, la ordenación de accesos, los elementos funcionales, instalaciones o equipamientos adicionales y, en general, las actuaciones exigidas para el buen funcionamiento de las carreteras reguladas por la presente ley, puede adoptar una o más de una de las siguientes modalidades:
a) Con cargo a las consignaciones que se incluyan en los presupuestos públicos y a las transferencias, subvenciones o aportaciones recibidas con este fin.
b) Mediante los mecanismos previstos por la legislación urbanística.
c) Con capital público, privado o mixto, financiado mediante el pago de peaje u otras fórmulas de explotación de la vía, como el contrato de concesión de obra pública.
d) Mediante la imposición de contribuciones especiales a las personas físicas o jurídicas que resulten especialmente beneficiadas por la actuación, en los términos determinados por el artículo 30.
e) Mediante los ingresos generados por la tasa por el uso de las carreteras por parte de los vehículos, legalmente establecida, en los términos y supuestos normativamente establecidos.
f) Mediante la contraprestación establecida a favor de la Administración en los contratos de gestión y explotación de áreas de servicio, estaciones de servicio, de recarga o abastecimiento de combustible, instalaciones destinadas a la eficiencia energética o cualquier otro elemento funcional propio de la red viaria de titularidad de la Generalidad.
g) Mediante los importes que, en virtud de los contratos de concesión de carreteras, deban ser abonados a la Administración concedente en concepto de gastos administrativos o de gestión contractual, penalizaciones, deducciones, devoluciones de ingresos indebidos, cánones, derechos de compensaciones financieras, ganancias de refinanciación, reequilibrios económicos favorables a la Administración concedente o cualquier otra figura contractual de naturaleza análoga.
29.2. Los ingresos a los que se refieren las letras f y g del apartado 1 tienen carácter finalista y generan crédito dentro del estado de gastos directos o indirectos (incluidos los del personal directamente vinculado) del presupuesto del departamento competente en materia de carreteras, tanto si provienen de contratos propios del mismo departamento como de las empresas o entidades que estén adscritas a la Administración de la Generalidad. En este último caso, los ingresos se transfieren al departamento competente en materia de carreteras mediante la fórmula de retorno que la persona titular de dicho departamento determine, una vez deducidos los gastos de gestión, mantenimiento e inversiones realizadas.
29.3. La secretaría competente en materia de movilidad e infraestructuras debe aprobar un programa específico de actuaciones de mejora y modernización de la red viaria y de sus elementos funcionales, financiado con dichos ingresos, una vez deducidos los gastos de los contratos correspondientes y de gestión del sistema, incluidos los de personal.
29.4. Por razones de eficacia y eficiencia, el departamento competente en materia de carreteras puede asignar la ejecución total o parcial de las actuaciones previstas en el programa específico al que se refiere el apartado 3 a empresas públicas adscritas a dicho departamento, siempre que lo prevean así sus estatutos, y a cargo de los ingresos que estas obtengan por la contraprestación de la explotación de las infraestructuras de la red viaria indicadas, o eventualmente, por las aportaciones que pueda hacer el departamento. Esta asignación puede comprender cualquier inversión del programa y no debe limitarse al ámbito de actuación propio o a los elementos funcionales gestionados por cada empresa pública adscrita.
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (29 (letra f), se añade)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (29 (letra e)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014

