Articulo 29 TR. Ley de Gestión de Emergencias
Artículo 29.- Plan de Protección Civil de Euskadi.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Plan de Protección Civil de Euskadi es el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en particular:
a) Define los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Establece los concretos sectores, actividades o tipos de emergencia que, atendiendo a las circunstancias fácticas actuales o históricas, deban ser objeto de elaboración de planes especiales.
c) Fija las directrices para la elaboración de los planes municipales o forales de protección civil, a las que dichos planes deberán ajustarse para su homologación por la Comisión de Protección Civil de Euskadi.
d) Fija las directrices para la elaboración de planes especiales a fin de asegurar su integración en el Plan de Protección Civil de Euskadi.
e) Establece el marco organizativo general de la protección civil de la Comunidad Autónoma vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración requieran una dirección autonómica.
f) Integra los planes especiales y aquellos programas de actuación sectoriales que resulten del desarrollo e implementación del Plan de Protección Civil de Euskadi.
