Articulo 29 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»Artículo 29. Artes prohibidos para la captura de animales
Vigente
29.1 Se prohíbe la venta y la utilización de redes japonesas. Estos artes sólo pueden ser utilizados con fines científicos, mediante la autorización especial del departamento competente en materia de medio ambiente y bajo los requisitos de precinto identificador que se determinarán por reglamento.
29.2 Se prohíbe la venta y la utilización de todo tipo de trampas tipo cepo y del tipo ballesta para la captura de animales.
29.3 Se prohíbe la utilización de balines, de armas de aire comprimido y de armas de calibre 22 en la práctica de la caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008