Articulo 29 TR de la ley de proteccion de los animales
Articulo 29 TR de la ley ...s animales

Articulo 29 TR. de la ley de proteccion de los animales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Artes prohibidos para la captura de animales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


29.1 Se prohíbe la venta y la utilización de redes japonesas. Estos artes sólo pueden ser utilizados con fines científicos, mediante la autorización especial del departamento competente en materia de medio ambiente y bajo los requisitos de precinto identificador que se determinarán por reglamento.

29.2 Se prohíbe la venta y la utilización de todo tipo de trampas tipo cepo y del tipo ballesta para la captura de animales.

29.3 Se prohíbe la utilización de balines, de armas de aire comprimido y de armas de calibre 22 en la práctica de la caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008