Articulo 29 TR de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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Articulo 29 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas

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Artículo 29. Recursos económicos.

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Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas estarán constituidos por.

a) Las aportaciones del Estado a que se refiere el artículo siguiente.

b) La cotización del personal afiliado a que se refieren el artículo 7 y la disposición adicional primera. 5.

c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos públicos de naturaleza diversa que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.

d) Los bienes, derechos y acciones de las Mutuas que constituyen el Fondo Especial del Instituto.

e) Los frutos, rentas, intereses y cualquier otro producto de sus bienes patrimoniales.

f) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000