Articulo 29 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
Artículo 29. Inadmisión de solicitudes
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1. Son inadmitidas a trámite las solicitudes de acceso a la información pública en los siguientes supuestos.
a) Si solicitan notas, borradores, resúmenes, opiniones o cualquier documento de trabajo interno sin relevancia o interés público.
b) Si para obtener la información que solicitan es necesaria una tarea compleja de elaboración o reelaboración. En tal caso, se puede dar la información de forma desglosada, previa audiencia del solicitante.
c) Si la información que solicitan está en fase de elaboración y debe hacerse pública, de acuerdo con las obligaciones de transparencia del título II, dentro del plazo de tres meses.
2. Son inadmitidas a trámite las solicitudes de información consistentes en consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes, sin perjuicio de los supuestos de consulta u orientación establecidos por la legislación general de procedimiento administrativo y por las leyes sectoriales que se soliciten de acuerdo con la normativa correspondiente.
3. La inadmisión de solicitudes debe ser motivada y comunicada al solicitante.
