Articulo 29 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
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»Artículo 29. Código de conducta
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1. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, un Código de conducta que desarrollará, complementará y concretará los principios comprendidos en el artículo anterior y los procedimientos para su aplicación.
2. Todos los altos cargos deberán adecuar su comportamiento a las estipulaciones del Código de conducta.
