Articulo 29 transporte por cable

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Artículo 29. Definición y clasificación de las infracciones.

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1.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las distintas personas responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.

2.- Las infracciones de las normas reguladoras del transporte por cable se clasifican en muy graves, graves y leves.