Articulo 29 Transporte público de personas en vehículos de turismo
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Articulo 29 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 29. Forma de concertación.

Vigente

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1. La concertación del servicio de taxi se efectuará a petición de la persona usuaria:

a) En las paradas establecidas.

b) Mediante su llamada en la vía pública.

c) Por medios telemáticos.

d) Mediante su reserva previa.

e) Por otros modos que pudieran ser establecidos por la normativa de desarrollo de la presente ley.

2. La contratación del servicio, con carácter general, se llevará a cabo mediante la contratación de la capacidad total del vehículo.

Se determinarán reglamentariamente los supuestos excepcionales en los que podrá autorizarse la contratación de servicios de taxi por plaza con pago individual, particularmente para atender a zonas de baja accesibilidad y tráfico débil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013