Articulo 29 Tribunal de Cuentas

Articulo 29 Tribunal de Cuentas

Ver Indice
»

Artículo veintinueve.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de tres años.