Articulo 29 Turismo
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Artículo 29. Las Agencias de Viaje. Concepto.

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1. Son agencias de viajes las empresas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.

2. La condición legal y la denominación de Agencias de Viaje queda reservada exclusivamente a las empresas a que se refiere el apartado anterior. Los términos «viaje» o «viajes» sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de Agencia de Viajes.

3. Las agencias de viajes deberán constituir y mantener vigentes las fianzas y seguros, que se fijen reglamentariamente, para proteger a los usuarios turísticos en sus relaciones de intermediación.

4. Se establecerán reglamentariamente las clasificaciones y requisitos exigibles a las empresas de intermediación turística.

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