Articulo 29 Turismo
Artículo 29. Las Agencias de Viaje. Concepto.
1. Son agencias de viajes las empresas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.
2. La condición legal y la denominación de Agencias de Viaje queda reservada exclusivamente a las empresas a que se refiere el apartado anterior. Los términos «viaje» o «viajes» sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de Agencia de Viajes.
3. Las agencias de viajes deberán constituir y mantener vigentes las fianzas y seguros, que se fijen reglamentariamente, para proteger a los usuarios turísticos en sus relaciones de intermediación.
4. Se establecerán reglamentariamente las clasificaciones y requisitos exigibles a las empresas de intermediación turística.
- Artículo modificado por DECRETO-LEY 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y Leon.
(BOCYL de 26-12-2009) en vigor desde 27-12-2009