Articulo 29 Turismo de Asturias
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»Artículo 29. Régimen y publicidad de los precios.
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1. Los servicios turísticos se ajustarán al régimen de libertad de precios, pudiendo fijarse y modificarse por las empresas a lo largo del año, sin más obligación que hacerlos públicos para garantizar su previo conocimiento por los clientes.
2. La publicidad de los precios hará constar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido.
