Articulo 29 Turismo de Cataluña
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Artículo 29. Concepto.

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1. Son usuarios turísticos, o turistas, las personas físicas o jurídicas que piden o reciben, como destinatarias finales, cualquier servicio turístico.

2. Además de los derechos y de las obligaciones que les corresponden como usuarios o consumidores de bienes y de servicios, los usuarios turísticos tienen los derechos y las obligaciones que establece la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003