Articulo 29 Universidades de C León

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Artículo 29. Organización y funcionamiento.

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1. Cada Consejo Social elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por la Junta de Castilla y León y publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. El Reglamento de organización y funcionamiento regulará el número y periodicidad de las sesiones, los quórum requeridos y mayorías necesarias para la validez de los acuerdos, el nombramiento de los tres miembros que formarán parte del Consejo de Gobierno de la Universidad y los derechos y obligaciones de sus miembros.

3. Los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa.