Articulo 29 Universidades de C. León
Ver Indice
»Artículo 29. Organización y funcionamiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cada Consejo Social elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por la Junta de Castilla y León y publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. El Reglamento de organización y funcionamiento regulará el número y periodicidad de las sesiones, los quórum requeridos y mayorías necesarias para la validez de los acuerdos, el nombramiento de los tres miembros que formarán parte del Consejo de Gobierno de la Universidad y los derechos y obligaciones de sus miembros.
3. Los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa.
