Articulo 29 Universidades de Cataluña
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»Artículo 29. Composición.
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1. La comunidad universitaria de Cataluña está formada por los estudiantes, el personal docente e investigador, los investigadores de las universidades y el personal de administración y servicios.
2. El personal docente e investigador está constituido por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, por el profesorado contratado y por los ayudantes.
3. A efectos de lo que establece el artículo 48 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el cómputo del personal docente e investigador se efectúa en equivalencias a tiempo completo.
Modificaciones
- Modificación realizada (29 (apdo. 3, se declara la extinción del recurso 3280/2003)) por RECURSO de inconstitucionalidad n.º3280-2003, en relacion con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades.
(BOE de 02-03-2007) en vigor desde 02-03-2007 - Modificación realizada (29 (apdo. 3, se mantiene la suspensión de su vigencia)) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 3280-2003, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los articulos 29.3 46. a) ; 47.1, d) ; 86.2 y 148.2 de la Ley del Parlamento de Cataluna 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades.
(BOE de 18-11-2003) en vigor desde 18-11-2003 - Artículo modificado (29 (apdo. 3, se suspende de vigencia y aplicación)) por RECURSO de inconstitucionalidad número 3280-2003, promovido por el Presidente del Gobierno contra varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades.
(BOE de 14-06-2003) en vigor desde 14-06-2003
