Articulo 29 Universidades -Derogada-

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Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades.

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El Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:

a) Los Rectores de las universidades.

b) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.

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