Articulo 29 Universidades -Derogada-
- Norma derogada desde el 12 de abril de 2023. - Ley Orgánica 2/2023 de 22 de Mar (Sistema Universitario)
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»Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades.
Derogado
El Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las universidades.
b) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Organica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
(BOE de 13-04-2007) en vigor desde 03-05-2007

