Articulo 29 Viviendas de ... en Murcia

Articulo 29 Viviendas de uso turístico en Murcia

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Artículo 29. Comprobación e inspección.

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1. El organismo competente en materia de turismo comprobará la veracidad de los datos o manifestaciones reseñadas en la declaración responsable a que se refiere el apartado 1 del artículo 28 solicitando la documentación correspondiente, según lo indicado en los artículos 20.2 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, y 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A tal efecto el órgano competente, tras la presentación de cada declaración responsable, iniciará de oficio el correspondiente procedimiento de comprobación de lo allí consignado, especialmente de la clasificación, que deberá resolver y notificar en el plazo de tres meses, quedando en otro caso incurso en caducidad. Tras dictarse la correspondiente resolución sobre la clasificación y categoría del establecimiento, se procederá a trasladar su contenido al Registro de Empresas y Actividades Turísticas, salvo que dicha resolución declare que no procede reconocer administrativamente tal clasificación, en cuyo caso se cancelará la inscripción previa.

2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración de la misma, determina la imposibilidad de continuar con la actividad afectada, tras la tramitación del correspondiente expediente, previo trámite de audiencia al interesado.

3. Sin perjuicio de lo que resulte de la resolución del inicial procedimiento de comprobación indicado en el número 1, cuando en cualquier momento posterior a aquél la Inspección comprobase que el establecimiento no reúne las condiciones para ostentar la clasificación reconocida, se tramitará de oficio un procedimiento de revisión de la misma, que se regirá por las mismas reglas que el primero, y cuya resolución de fondo dará lugar, en su caso, a la correspondiente baja en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

4. Los titulares de la explotación de alojamiento, por sí o a través de sus asociaciones o centrales de reservas, deberán colaborar con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia a efectos de facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación e inspección reguladas en el presente decreto.