Articulo 29 Viviendas vac... turístico

Articulo 29 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico

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Artículo 29. Declaración responsable de inicio de la actividad.

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1. Las empresas explotadoras de las viviendas vacacionales y de uso turístico, con antelación al inicio de la actividad, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, deberán presentar electrónicamente ante la Administración turística, una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones que resulten exigibles para el ejercicio de las actividades de alojamiento referidas y el compromiso de mantenerlas durante el tiempo de vigencia de la actividad, que se ajustará a los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y serán dirigidos a la Administración turística.

En dicha declaración la empresa explotadora o su representante manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que dispone de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al ejercicio de la actividad. Tales requisitos estarán recogidos en la declaración de manera expresa, clara y precisa.

2. El inicio de la actividad requerirá el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa autonómica y municipal para la apertura de la vivienda vacacional y de uso turístico del concejo donde radique la vivienda de que se trate.

3. La presentación de la citada declaración faculta para el inicio de la actividad del servicio de alojamiento turístico desde ese mismo día excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa previa, para el desarrollo de la actividad de que se trate, con una duración indefinida, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las Administraciones competentes. En particular, el inicio de la actividad requerirá el cumplimiento de los trámites impuestos por la normativa municipal para la apertura.