Artículo 29 Voluntariado de Cantabria

Artículo 29 Voluntariado de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 29. Plan Estratégico del Voluntariado en Cantabria.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Plan Estratégico del Voluntariado en Cantabria es el instrumento de planificación en materia de voluntariado para la Comunidad.

2. El Plan integrará el conjunto de acciones que desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de voluntariado, favoreciendo la incorporación en el mismo de las iniciativas de otras Administraciones, entidades públicas y privadas.

3. El Plan del Voluntariado se elaborará por la Consejería competente en materia de voluntariado en colaboración con la diversidad de agentes institucionales, sociales, académicos y económicos de la sociedad cántabra, con la finalidad de avanzar en la búsqueda de soluciones y propuestas coordinadas para la promoción de un voluntariado con alcance transformador. Dicho Plan recogerá, como mínimo, medidas destinadas a:

a) Identificar necesidades y líneas de actuación preferente.

b) Promover el voluntariado y sus valores, como expresión de solidaridad y mecanismo de participación comunitaria y transformación social.

c) Identificar necesidades formativas en materia de voluntariado.

d) Reforzar la coordinación interadministrativa.

e) Diseñar medidas de apoyo al voluntariado y a la actividad de las entidades de voluntariado conforme a las disponibilidades presupuestarias.

f) Identificar áreas de coordinación entre iniciativas de voluntariado, favoreciendo la colaboración entre las entidades de voluntariado y las entidades públicas y privadas.

g) Cualesquiera otras que de acuerdo con esta Ley se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la actividad voluntaria organizada.

Corresponderá, previo informe de carácter preceptivo de la Mesa del Voluntariado, a la Consejería competente en materia de voluntariado la aprobación inicial y presentación del Plan ante el Parlamento de Cantabria, para su aprobación en el Pleno.

4. El Plan tendrá una vigencia de cuatro años. La Consejería competente en materia de voluntariado realizará un balance anual y final del mismo.