Articulo 290 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 290. Actos promovidos por Administraciones públicas.
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Los actos de uso del suelo que se promuevan por órganos de las Administraciones públicas o de sus entidades dependientes están igualmente sujetos a previa licencia urbanística en los casos y con las excepciones previstos en los artículos de esta sección, sin perjuicio del régimen especial aplicable a la Administración General del Estado conforme a lo dispuesto en la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley de Suelo.
