Articulo 290 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 290. Concurso.
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290.1 La selección por concurso consiste en valorar los méritos, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria correspondiente, la cual tiene que ser en todos los casos pública y libre.
290.2 El sistema de concurso sólo puede utilizarse para adquirir la condición de funcionario con carácter excepcional cuando se trata de proveer puestos de trabajo correspondientes a plazas singulares pertenecientes a los grupos A y B que, en razón de las características y de la tecnificación, tienen que ser provistas con personal de méritos relevantes y condiciones excepcionales.
290.3 Las dotaciones para proveer plazas por el sistema de concurso tienen que figurar debidamente especificadas en un anexo al presupuesto.
