Articulo 290 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 290.
Vigente
El cargo de contador-partidor se entenderá renunciado si dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento de los herederos no fuera aceptado expresamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006