Articulo 290 Derecho civil de Galicia

Articulo 290 Derecho civil de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 290.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El cargo de contador-partidor se entenderá renunciado si dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento de los herederos no fuera aceptado expresamente.