Articulo 290 Derecho civil de Galicia
Articulo 290 Derecho civil de Galicia

Articulo 290 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 290.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El cargo de contador-partidor se entenderá renunciado si dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento de los herederos no fuera aceptado expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006