Articulo 290 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 290.
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1. El personal al servicio de las Corporaciones Locales estará formado:
a) Por los funcionarios de carrera.
b) Por el personal interino.
c) Por el personal laboral.
d) Por el personal eventual.
2. Los funcionarios de carrera podrán ser funcionarios con habilitación nacional. A los funcionarios de carrera se reservarán las funciones determinadas por la normativa básica del Estado y las demás establecidas por las normas que la desarrollen.
3. El personal laboral podrá ser de carácter permanente o de carácter no permanente.
