Artículo 290. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Ver Indice
»Artículo 290. Iniciativa del procedimiento de reforma estatutaria ordinario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La iniciativa para la reforma total o parcial de estos estatutos corresponde:
a) Al Claustro Universitario, a propuesta de la cuarta parte de sus miembros.
b) Al Consejo de Gobierno.
2. La iniciativa será presentada a la Mesa del Claustro Universitario e irá acompañada de la motivación de la reforma y del texto articulado que se propone.
3. El Pleno del Claustro Universitario, convocado en sesión extraordinaria, decidirá, por mayoría simple, sobre la toma en consideración de la iniciativa de reforma presentada y acordará, en su caso, la elección de la comisión señalada en el artículo 297.
