Articulo 290 Régimen específico de tasas
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Artículo 290. Tiempo de utilización de los puntales.

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1. El tiempo de utilización de los puntales a efectos de facturación será el comprendido entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la terminación del servicio.

2. No obstante lo anterior, las paralizaciones que se produzcan debidas a causas imputables a la Dirección General de Costas y Puertos se descontarán del tiempo de utilización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998