Articulo 290 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Ver Indice
»Artículo 290.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Iniciado el procedimiento de jubilación voluntaria, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial constatará si el magistrado cumple los requisitos y condiciones necesarios para la jubilación voluntaria y, efectuado este trámite, elaborará propuesta de resolución de la que dará vista al interesado, para que en un plazo de quince días pueda presentar alegaciones.
