Articulo 290 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 290. Objeto.
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1. La prestación de servicios de competencia local que no deban prestarse directamente por la Entidad local, podrá realizarse mediante gestión interesada, por la que se contrata la explotación del servicio participando la Entidad Local y el empresario en sus resultados, en la proporción fijada en el contrato.
2. La participación en los resultados podrá consistir, conjunta o separadamente, en una asignación fija o proporcional a los resultados de la explotación. Asimismo, se podrá estipular un beneficio mínimo a favor de cualquiera de las partes asociadas, atendiendo a dichos resultados.
3. En ningún caso el gestor podrá asumir la condición de funcionario y la relación con la Entidad o ente dependiente no podrá ser considerada como societaria o de capital compartido.
