Articulo 290 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 290 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 290. Sujeto pasivo.

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Serán sujetos pasivos del canon de control de vertidos quienes lleven a cabo el vertido, según lo dispuesto en el artículo 113.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, ya sea como titulares de las autorizaciones de vertido, ya sea como responsables de vertidos no autorizados.