Articulo 290 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 290. Indemnización por cese
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La modificación o supresión por la entidad local del servicio público que preste la sociedad, que supongan el cese de su actividad o la disolución de la misma antes del plazo fijado, producirán los efectos previstos en el artículo anterior. En este caso se indemnizará el capital privado pendiente de amortización.
