Articulo 290 TR. Ley Concursal

Articulo 290 T.R. Ley Concursal

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Artículo 290. Deber de presentación del informe.

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Dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación, el administrador concursal presentará al juzgado un informe con el contenido y los documentos establecidos en los artículos siguientes. En caso de administración dual, el plazo para la presentación del informe se contará desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones.