Articulo 290 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Articulo 290 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 290.

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1. Para asegurar el reintegro de los préstamos y la devolución de las subvenciones, en el caso de que no se hubieren cumplido las obligaciones contractuales, se tomarán las garantías necesarias, que, no obstante, serán lo suficientemente flexibles para no malograr los fines que se persiguen con esta Ley.

2. Si las garantías fueran en algún caso insuficientes por tratarse de modestos agricultores, los créditos podrán concederse uniendo al expediente, además de los estudios técnicos normales, antecedentes que permiten formar juicio favorable sobre la viabilidad económica de la operación, así como sobre la situación financiera y solvencia moral del prestatario.

3. A los titulares de explotaciones agrarias «Ejemplares» o «Calificadas» podrán otorgárseles los préstamos con su sola responsabilidad patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973