Artículo 291. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 291. Ámbito de aplicación personal
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1. La presente parte se aplicará a las personas siguientes:
a) ciudadanos de la Unión que residan legalmente en el Reino de España;
b) nacionales del Reino Unido que residan legalmente en Gibraltar; y
c) miembros de la familia de las personas a que se refiere la letra a), siempre que residan legalmente en el Reino de España, y miembros de la familia de las personas a que se refiere la letra b), siempre que residan legalmente en Gibraltar. A efectos de la presente parte y con independencia de su nacionalidad, serán considerados miembros de la familia:
i) el cónyuge;
ii) la pareja con la que las personas mencionadas en las letras a) y b) hayan celebrado una unión registrada de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación pertinente de un Estado miembro o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, siempre que la legislación del Reino Unido, respecto a Gibraltar, o del Reino de España, trate las uniones registradas como equivalentes al matrimonio y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación pertinente del Reino Unido, respecto a Gibraltar, o del Reino de España, respectivamente;
iii) los descendientes directos menores de 21 años o a cargo, y los del cónyuge o de la pareja según lo definido en el inciso ii);
iv) los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja según lo definido en el inciso ii).
2. A efectos de la presente parte, las personas a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), que ejerzan una actividad económica por cuenta ajena en Gibraltar o en el Reino de España y que regresen al menos una vez por semana al Reino de España o a Gibraltar, respectivamente, tendrán la consideración de trabajadores fronterizos por cuenta ajena.
3. A efectos de la presente parte, las personas a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), que ejerzan una actividad económica por cuenta propia tanto en Gibraltar, de conformidad con la legislación del Reino Unido, respecto a Gibraltar, como en el Reino de España, de conformidad con la legislación del Reino de España, y que regresen al menos una vez por semana al Reino de España y a Gibraltar, respectivamente, tendrán la consideración de trabajadores fronterizos por cuenta propia.
