Articulo 291 Agraria
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Artículo 291. Composición y funcionamiento.

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1. El Consejo Asesor Agrario de Extremadura, que podrá actuar en pleno o a través de grupos de trabajo, se compone de diez representantes nombrados por el titular de la Consejería con competencias en materia agraria, a propuesta de las organizaciones agrarias más representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en el procedimiento de consulta para la determinación de la representatividad de las citadas organizaciones regulado en el Capítulo III del presente Título.

Su composición deberá garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

2. El Presidente del Consejo Asesor Agrario será el titular de la Consejería con competencias en materia agraria que podrá ser sustituido por el titular de la Secretaría General de dicha Consejería.

3. Actuará como Secretario un funcionario de carrera, que pertenezca a cuerpos de titulados superiores clasificados en el subgrupo A1, designado por el titular de la Consejería, que actuará con voz pero sin voto.

4. Podrán asistir al Consejo Asesor Agrario, expertos en los asuntos objeto del orden del día, así como funcionarios de la Consejería con competencias en materia agraria o de otras Consejerías a solicitud del presidente, que actuarán con voz pero sin voto.

5. El mandato de los representantes del Consejo Asesor Agrario, tendrá una duración de cinco años. Las organizaciones agrarias podrán proponer al Presidente la sustitución de los representantes que las representen en cualquier momento de la vigencia de su mandato. 6. El mandato de los representantes se entenderá en funciones desde la celebración de la nueva consulta hasta el nombramiento de los nuevos representantes, que deberá hacerse en un plazo máximo de dos meses desde el día de celebración de la consulta.

7. El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería con competencias en materia agraria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015