Articulo 291 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 291. Transformación del usufructo.

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El viudo usufructuario y los nudo propietarios pueden pactar la transformación, modificación y extinción del usufructo como estimen oportuno.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011