Articulo 291 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 291 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 291

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El jefe de cualquier fuerza pública que no pudiere prestar el auxilio que por los Jueces de instrucción o municipales o por un funcionario de Policía judicial le fuere pedido se atendrá también a lo dispuesto en el artículo 289.

El que hubiere hecho el requerimiento lo pondrá en conocimiento del Jefe superior inmediato del que se excusare en la forma y para el objeto expresado en los párrafos del artículo anterior.