Articulo 291 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 291 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 291.

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1. Los Entes locales aprobarán anualmente, mediante su presupuesto, las plantillas, que comprenderán todos los puestos de trabajo reservados a cada clase de personal.

2. Los Entes locales formarán la relación de puestos de trabajo de su organización, de conformidad con la legislación básica del Estado y con el desarrollo reglamentario de la Generalidad.

3. Los Entes locales constituirán asimismo un registro de su personal, en el que se inscribirá todo el personal a su servicio y se anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo. El registro determinará, además, las nóminas, a efectos de la debida justificación de retribuciones, que deberán estar coordinadas con las de los demás Entes públicos.

4. En el ejercicio de sus funciones de cooperación y sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Generalidad, las comarcas cooperarán en la constitución del registro de personal de sus municipios.

5. La relación de puestos de trabajo podrá atribuir, excepcionalmente, a alguno de estos puestos la condición de polivalente, de conformidad con las necesidades especiales del Ente local. En tal caso, se determinarán los períodos temporales correspondientes, y las condiciones generales de selección comprenderán los requisitos exigibles para ejercer las diferentes funciones asignadas al puesto de trabajo.

6. Se enviará copia de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo al Departamento de Gobernación en el plazo de treinta días desde la aprobación, y se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».