Articulo 291 Procesal militar
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»Artículo 291.
Vigente
Si el Tribunal estima procedente la cuestión planteada por falta de autorización para procesar, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 152 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989