Artículo 291. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 291. Iniciativa del procedimiento de reforma estatutaria derivado de adaptación normativa.
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En el supuesto de adaptación de los Estatutos a una nueva normativa que exija la revisión puntual de su texto, tendrá iniciativa la Diputación Permanente del Claustro Universitario. Sus propuestas deberán ser aprobadas por el Claustro Universitario en las condiciones que fije su reglamento.
