Articulo 291 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 291. Responsabilidad, rendición de cuentas y contabilidad
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1. La responsabilidad de la entidad local por razón de las actividades de la sociedad de economía mixta se limitará al capital aportado.
2. A las sociedades de economía mixta les será aplicable lo previsto en el artículo 198 de este Reglamento en relación con la cuenta de gestión del servicio.
3. Las sociedades mercantiles en cuyo capital la entidad local tenga participación mayoritaria estarán sujetas al régimen de contabilidad pública en los términos que establece el artículo 224.3 de este Reglamento.
