Articulo 291 TR. de la ley de urbanismo de Aragón
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»Artículo 291. Reservas de sistemas generales y dotaciones públicas.
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El plan general podrá adaptar, justificadamente y en función de las necesidades del municipio de que se trate, las reservas exigibles, conforme a lo establecido en esta Ley, en lo que pudieran afectar al propio plan general o a los planes especiales de reforma interior.
