Artículo 292. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 292. Derechos de los trabajadores fronterizos
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1. Las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra a), tendrán derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena como trabajadores fronterizos en Gibraltar y a ejercerla de conformidad con las normas aplicables a los nacionales del Reino Unido en Gibraltar.
2. Las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra b), tendrán derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena como trabajadores fronterizos en el Reino de España y a ejercerla de conformidad con las normas aplicables a los nacionales españoles en el Reino de España.
3. Las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra a), que sean trabajadores fronterizos por cuenta ajena gozarán en Gibraltar del mismo derecho a la igualdad de trato que los trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra b). Esto implicará:
a) el derecho a no ser discriminado por razón de la nacionalidad con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo y de empleo;
b) el derecho a recibir un trato igualitario en cuanto a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, en caso de desempleo;
c) ventajas sociales y fiscales, excepto los derechos de acceso a la vivienda;
d) la afiliación a sindicatos y el ejercicio de los derechos correspondientes, incluido el derecho a votar y optar a puestos administrativos o directivos en un sindicato; no obstante, podrán ser excluidas de participar en la gestión de organismos de Derecho público y de ejercer un cargo de Derecho público; y
e) los mismos derechos en lo que respecta al acceso a la formación en las escuelas de formación profesional y los centros de readaptación o de reeducación profesional.
4. Las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra b), que sean trabajadores fronterizos por cuenta ajena gozarán del mismo derecho a la igualdad de trato que los trabajadores por cuenta ajena de nacionalidad española en el Reino de España respecto de las materias a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
5. Las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letras a) y b), gozarán de los siguientes derechos en Gibraltar y en el Reino de España, respectivamente:
a) el derecho de entrada, estancia y salida para inscribirse en los servicios de empleo a fin de que estas personas puedan conocer las oportunidades de empleo correspondientes a sus cualificaciones profesionales y, en caso necesario, adoptar las medidas adecuadas para aceptar un empleo como trabajadores fronterizos por cuenta ajena; esto incluirá el derecho a ser asistidas por las oficinas de empleo en las mismas condiciones que los nacionales del Reino Unido en Gibraltar y los nacionales españoles en el Reino de España;
b) el derecho de entrada, estancia y salida mientras se ejerza una actividad por cuenta ajena como trabajador fronterizo o una actividad por cuenta propia como trabajador fronterizo;
c) el derecho a conservar el estatuto de trabajador fronterizo siempre que se encuentren en una de las circunstancias siguientes:
i) sufrir una incapacidad laboral temporal resultante de una enfermedad o accidente;
ii) encontrarse en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleadas durante más de un año y haberse inscrito en el servicio de empleo competente como demandantes de empleo;
iii) encontrarse en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber completado un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año, o tras haber quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses y estar inscritas en el servicio de empleo competente como demandantes de empleo. En este caso, el estatuto de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses; o
iv) haber emprendido una formación profesional. Salvo que se encuentren en situación de paro involuntario, el mantenimiento del estatuto de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.
6. A las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letras a) y b), se les podrá denegar el derecho a ocupar un puesto de trabajo en la administración pública que implique una participación directa o indirecta en el ejercicio de poderes conferidos por el Derecho público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Reino Unido, respecto a Gibraltar, o del Reino de España, según el caso, o de otras autoridades públicas.
7. Las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letras a) y b), que sean trabajadores fronterizos por cuenta propia gozarán de los derechos establecidos en el apartado 3, letras b) a e), del presente artículo.
8. El apartado 7 del presente artículo se aplicará mutatis mutandis a las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra b), que sean trabajadores fronterizos por cuenta propia.
