Articulo 292 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 292. Competencia.
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La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.
