Articulo 292 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 292.
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1. En determinados casos, las características selvícolas y dasocráticas elegidas conducirán a la adopción concreta de métodos de ordenación.
2. En las choperas y los montes bajos, en los que la organización dasocrática será la de los métodos de división en cabida, se seguirán las indicaciones contenidas en los artículos 134, 144 y 163.
3. En montes con masas que muestren tendencia hacia la regularidad se adoptarán esquemas sencillos próximos a los métodos del tramo único o del tramo móvil, según que la situación inicial sea o no de cierto equilibrio en la distribución de edades. Podrán seguirse en estos casos las indicaciones de los artículos 135, 145 y 164, o de los 136, 146 y 165, respectivamente.
4. En el resto de los casos podrán emplearse esquemas dasocráticos que tengan en cuenta los requerimientos de cada rodal, determinándose incluso las superficies de regeneración inmediata o urgente, o fijándose normas métricas sencillas si las masas son irregulares y formadas por especies tolerantes.
