Articulo 292 Derecho civil de Galicia
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Artículo 292.

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1. El contador-partidor deberá hacer la partición total de la herencia.

2. Además de las facultades propias del cargo y de las encomendadas por el causante, el contador-partidor podrá, bajo su responsabilidad, entregar los legados una vez formalizado el inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006