Articulo 292 Hacienda y Sector Público
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Artículo 292. Consecuencias de la omisión de comunicaciones a la Intervención General.

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La formulación de la resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el apartado 1 del artículo anterior dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución, que podrá ser convalidada mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, que será también competente para su revisión de oficio.

A los referidos efectos, la Intervención General de la Administración de la Comunidad elevará a la Junta de Castilla y León, a través del titular de la Consejería de Hacienda, informe relativo a las resoluciones de reintegro incursas en la citada causa de anulabilidad de que tuviera conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006