Articulo 292 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 292 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 292.

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1. Las Corporaciones Locales formularán públicamente sus ofertas de ocupación, de conformidad con los criterios fijados por la normativa básica estatal, que podrá ser desarrollada por reglamento de la Generalidad.

2. En la oferta pública se hará constar, en su caso, la aplicación de lo establecido por el artículo 293.4.