Articulo 292 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 292. Programa
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Cuando la entidad local participe mayoritariamente en el capital social, la sociedad elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, de acuerdo con lo que establecen la legislación aplicable y el artículo 210.2 y 3 de este Reglamento.
